Por tratarse de un derecho personal, crédito a favor de contratista de un contrato estatal puede ser cedido
07 de Septiembre de 2023
Como contrato bilateral y oneroso, el contrato estatal genera obligaciones correlativas tanto para la entidad estatal contratante como para el contratista, que resultan equivalentes y comportan la ecuación financiera del contrato. Cuando el contratista cumple sus obligaciones de dar, hacer o no hacer, es decir, ejecuta las prestaciones a su cargo, surge para la entidad estatal la correlativa obligación de pagar la contraprestación, remuneración o precio pactado en favor de aquel.
Esta obligación de pago comporta un crédito en favor del acreedor beneficiario que, a su vez, constituye un derecho personal de contenido económico, en los términos del artículo 666 del Código Civil. El titular de un crédito, contenido o no en un documento que sirva de título, puede disponer del mismo por cualquier causa: venta, permuta, donación, aporte en sociedad e, inclusive, cesión.
Así las cosas, precisó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), un crédito a favor del contratista de un contrato estatal puede ser cedido, cumpliendo con las previsiones legales que hacen oponible la transmisión del derecho a una tercera persona (artículos 1959 al 1966 del Código Civil), caso en el cual la entidad contratante podrá pagar válidamente la contraprestación que debe al cesionario.
Por ser el contrato de prestación de servicios, bien sea el de servicios profesionales o el de apoyo a la gestión, una tipología legal de las modalidades de contratación contenidas en el estatuto contractual, se entiende, por defecto, que la misma está cobijada bajo el precepto normativo de aplicación de la cesión de crédito, aclaró la entidad.
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