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Normas de bioseguridad de parques naturales y de diversiones rigen hasta que finalice la emergencia sanitaria

10 de Junio de 2021

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Nota:
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El protocolo de bioseguridad para la mitigación del coronavirus (covid-19) adoptado en parques de diversiones, jardines botánicos y reservas naturales debe seguir vigente hasta que se levante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud en marzo del 2020. Así lo determinó la Sala Plena del Consejo de Estado al realizar control automático de legalidad a la Resolución 1421 del 2020, por la cual se establecieron requisitos de bioseguridad a implementar en los escenarios mencionados. La Corporación determinó que la normativa en cuestión se ajusta a derecho, entre otras razones porque se estableció como medida de carácter general producto de uno de los decretos legislativos del estado de excepción y de acuerdo con las competencias de la autoridad que la adoptó. Sin embargo, estableció que la legalidad de dicho acto administrativo debe estar condicionada a la vigencia de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus. Si bien cada precepto puede establecer una vigencia, la norma en estudio no lo hizo de forma expresa, pues se limitó a manifestar que estaría vigente a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, por lo que debe entenderse que la misma se regula por lo dispuesto en el Decreto 539 del 2020, que le sirvió de sustento, según el cual la vigencia se determina por la duración de la emergencia, lo cual se adecúa plenamente a la necesidad de la misma, a la garantía de los derechos fundamentales que busca proteger y a los fundamentos fácticos y jurídicos (M. P. Rocío Araújo Oñate).

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