No es viable conferir a un empleado público comisión de estudios para adelantar maestría virtual
06 de Junio de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.31 del Decreto 1083 del 2015, las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones del empleo del que es titular o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde está vinculado.
Durante el tiempo que dure dicha comisión el empleado tiene derecho a percibir el salario y las prestaciones sociales, así como los pasajes aéreos, marítimos o terrestres, a que el tiempo de la comisión se cuente como servicio activo, a ser reincorporado una vez termine la comisión y a los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte y, en ningún caso, dará lugar al pago de viáticos. Así mismo, no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, según las necesidades del servicio.
El empleado público al que se le confiera comisión de estudios deberá suscribir un convenio mediante el cual se comprometa, entre otras cosas, a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión. Para ello, señaló la entidad, deberá suscribir una póliza de garantía de cumplimiento.
Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la normativa vigente no prevé la comisión de estudios virtuales, como sería el caso de una maestría virtual, para efectos de la consulta, por lo que no sería pertinente otorgarla a los empleados públicos de carrera que pretendan adelantar estudios en esta modalidad.
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