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No es procedente la disposición de pagos en especie frente a fallos con responsabilidad fiscal

30 de Noviembre de 2022

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El pago de una obligación lleva implícita una transmisión de la propiedad u otro derecho real al acreedor por parte del deudor. En materia de responsabilidad fiscal, la extinción de la obligación se verifica cuando hay un efectivo resarcimiento del daño, es decir, cuando ingresan a las arcas públicas los recursos que se perdieron por alguno de los presupuestos o conductas irregulares señaladas en el artículo 6 de la Ley 610 del 2000.

El resarcimiento, indicó la Contraloría General de la República, se logra a través del pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal y, por lo tanto, de la suma líquida de dinero señalada en el fallo con responsabilidad fiscal a cargo del responsable.

Así las cosas, no es procedente la disposición de pagos en especie, como sería el caso de la prestación de cooperación técnica, pues el fallo con responsabilidad fiscal genera consecuencias, entre ellas la inclusión del responsable fiscal en el boletín de responsables fiscales, señaló la entidad.

Cuando una persona natural o jurídica es incluida en el boletín de responsables fiscales se genera una prohibición para los representantes legales, así como los nominadores y demás funcionarios competentes para nombrar, sobre dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con quienes aparezcan allí, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

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