Medida de aseguramiento sin cumplimiento de requisitos configura privación injusta de la libertad
03 de Noviembre de 2023
Para determinar la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, es necesario establecer las condiciones en las que se produjo la restricción de la libertad de los ciudadanos partiendo del análisis de la medida de aseguramiento impuesta, bajo el entendido de si aquella resultó irracional, ilegal, desproporcionada o innecesaria, al margen de la decisión de preclusión que se adoptó en el proceso penal.
En el presente caso, se discute la privación injusta de la libertad de tres personas, entre ellas una mujer cabeza de familia madre de dos menores de edad, uno de 14 años y el otro de 10 meses, por la medida de aseguramiento decretada en su contra en el proceso penal adelantado por los delitos de estafa y fraude procesal por hechos relacionados con el incumplimiento de un contrato de compraventa de un bien inmueble. La investigación penal culminó con decisión de preclusión por atipicidad de la conducta, porque las pruebas recaudadas lo que advertían era un incumplimiento contractual entre las partes y no una conducta que pudiera ser catalogada como delito.
La Sala encontró que la imposición de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva omitió el análisis del requisito de la necesidad, pues la Fiscalía en esa decisión no explicó ni argumentó lo concerniente a la procedencia de tal determinación de cara a lo dispuesto en el artículo 355 de la Ley 600 del 2000 (que consagraba lo atinente a los fines de la detención preventiva), lo que evidencia una falla en el servicio que quedó demostrada con la providencia que declaró la nulidad de la resolución que resolvió la situación jurídica de los demandantes.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado revocó la sentencia y, en su lugar declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, condenando a la entidad a pagar perjuicios morales, y la indemnización por concepto de perjuicios por afectación de bienes constitucionalmente protegidos. (C. P.: Marta Nubia Velásquez Rico).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta