Mayores de edad no requieren intervención del defensor de familia en actuaciones judiciales o administrativas
19 de Mayo de 2021
Reproducir
Nota:
125394
La función otorgada al defensor de familia para asistir a diligencias administrativas o judiciales en representación de los menores de edad es de carácter residual, es decir, solo podrá desplegarla en los casos en los que sus progenitores o representantes legales no estén presentes o sean los causantes de la amenaza o vulneración de sus derechos. Dicha tutela de la representación legal cesa cuando el menor de edad cumple la mayoría de edad, pues adquiere capacidad legal de autodeterminación y, por ende, ya no debe estar bajo la representación de sus padres o bajo custodia y representación de un tercero. La capacidad legal, recordó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, consiste en la habilidad que la ley le reconoce a una persona para poderse obligar por sí misma, sin la intervención o autorización de otra. Todas las personas por el hecho de ser mayores de edad tienen capacidad legal, por lo que pueden comparecer por sí mismos a un juicio. Así las cosas, cuando se trate de mayores de edad no se requiere la intervención del defensor de familia en las actuaciones judiciales o administrativas en las que se encuentren involucrados, ya que al adquirir la mayoría de edad la persona adquiere también la capacidad de ejercicio y puede defender directamente sus intereses o con un abogado de confianza.
Opina, Comenta