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18 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 41 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


La reubicación no afecta derechos fundamentales ni la condición de empleado de carrera administrativa

28 de Marzo de 2023

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Nota:
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No es viable cambiar el domicilio de una sociedad colombiana al exterior o viceversa (Freepik)

En reciente concepto, el Departamento Administrativo de la Función Pública aclaró que existe una diferencia entre reubicación y traslado, siendo la primera de las figuras el cambio de escenario de un empleo en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

El traslado, por su parte, consiste en proveer a un empleado en servicio activo un cargo en vacancia definitiva, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro.

Por lo tanto, la reubicación es una atribución que tiene la administración cuando la entidad tiene planta global, donde cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal según las necesidades del servicio.

Nueva posesión

 

Producido el acto administrativo correspondiente, el empleado pasa con su cargo a la dependencia a la cual está siendo reubicado. En este caso, dado que no existe cambio de empleo, las funciones generales, así como los requisitos mínimos, siguen iguales y el empleado no debe posesionarse nuevamente.

Dicho acto administrativo es de carácter obligatorio, pues está fundado en el mantenimiento de la disciplina y el orden al interior de la administración pública y la necesidad del servicio que motivó al nominador o empleador a adoptar la decisión, con el derecho que le asiste al funcionario a ejercer su derecho de contradicción por la posible vulneración de derechos fundamentales.

Así las cosas, es viable que las entidades u organismos públicos consideren la reubicación de un empleado dentro de la su planta global de personal, mediante resolución motivada, sin que se afecten los derechos fundamentales del empleado reubicado y, en ese sentido, sin afectar su condición de empleado de carrera administrativa.

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