La declaración de voluntad de la administración no puede ser desconocida por los árbitros
24 de Mayo de 2023
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó la falta de competencia de un tribunal de arbitramento para resolver materias ya decididas en actos administrativos de declaratoria de caducidad del contrato. Al respecto recordó que la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) reconoce la presunción de legalidad y el carácter ejecutorio de los actos administrativos, atributos que les imprimen a tales decisiones el efecto general de modificar determinadas situaciones jurídicas y otorgan a las entidades estatales el privilegio de la decisión previa.
Por lo anterior, la declaración de voluntad de la administración no puede ser desconocida ni por los jueces ni los árbitros, salvo cuando medie sentencia judicial ejecutoriada que haya declarado la nulidad de la respectiva decisión, explicó la Sala. En esa medida, los asuntos resueltos en acto administrativo en firme no son arbitrables ni pueden ser revisados o modificados por estamento alguno investido de facultad jurisdiccional, excepción hecha de aquellos casos en que la controversia recaiga precisamente sobre la legalidad del acto mismo.
En el caso concreto se resolvió anular el laudo arbitral reprochado, ya que las decisiones en él contenidas fueron adoptadas sin competencia del tribunal de arbitramento (C. P. María Adriana Marín).
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