Inhabilitado para celebrar contratos estatales puede postularse en concurso de méritos
09 de Septiembre de 2022
Al ser las inhabilidades restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas tienen un carácter prohibitivo y, en ese sentido, son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o hacerlas extensivas a casos no previstos por el legislador.
Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no hay inhabilidad alguna para que quien fue sancionado con prohibición para celebrar contratos estatales, que se rigen por la Ley 80 de 1993, se postule en un concurso de méritos para su nombramiento como docente, pues la inhabilidad se enmarca en la suscripción de contratos estatales, sin que sus efectos puedan hacerse extensivos a otro tipo de vinculación.
Dicha inhabilidad es especial y consiste en que el sancionado durante el tiempo que fije el respectivo fallo no podrá suscribir contratos estatales con las entidades u organismos públicos, de manera que el concurso de méritos para elegir docentes no prevé vinculación mediante contrato estatal y no es posible extender a este tipo de vinculación las inhabilidades impuestas en materia de contratación estatal.
En todo caso, indicó la entidad, corresponde al aspirante al concurso docente verificar que no esté incurso en alguna de las demás inhabilidades para desempeñar cargos públicos previstas en la Constitución Política y en la ley, particularmente las establecidas en el artículo 42 de la Ley 1952 del 2019 (Código General Disciplinario).
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