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Hermano del gobernador suspendido provisionalmente está inhabilitado para aspirar a diputado

08 de Junio de 2023

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La suspensión provisional de la elección popular del gobernador es una falta temporal, pues atendiendo el sentido natural y obvio de la expresión "suspensión provisional" en el cargo o en el ejercicio de las funciones la decisión es limitada en el tiempo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 37 del Código Civil, los hermanos están en segundo grado de consanguinidad entre sí, de manera que se incurriría en una violación al régimen de inhabilidades si el hermano de un gobernador, aunque suspendido, aspira al cargo de diputado del mismo departamento.

Mientras el gobernador ostente esta calidad le serán aplicables a sus parientes las inhabilidades dispuestas en el inciso tercero del artículo 49 de la Ley 617 del 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1296 del 2009, señaló la entidad.

Sin embargo, el hermano del gobernador suspendido no estará inhabilitado para aspirar a ser alcalde, en el entendido de que la autoridad ejercida por el hermano gobernador se da en una circunscripción distinta a la de sus aspiraciones electorales.

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