18 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Hermano de un empleado público con labores asistenciales, técnicas o profesionales no está inhabilitado para ser concejal

14 de Julio de 2023

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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido ni designado concejal quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.

 

En ese sentido, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el hermano de un empleado público de carrera administrativa que desempeñe labores asistenciales, técnicas o profesionales no está inhabilitado para ser elegido concejal, pues este no ejerce autoridad civil, política o administrativa en el municipio en donde su pariente tiene aspiraciones electorales.

 

Los empleos adscritos a los niveles asistencial, técnico o profesional implican el ejercicio actividades que no se enmarcan dentro del ejercicio de autoridad civil, política o administrativa contemplada en los artículos 188189 190 de la Ley 136 de 1994.

 

El ejercicio de autoridad está ligado a dos aspectos, el primero se deriva del hecho de ocupar un cargo con autoridad política, como es el caso del Presidente de la República, ministros y directores de departamentos administrativos que integran el Gobierno, Contralor General de la Nación, el Defensor del pueblo, miembro del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil, esto en el nivel nacional.

 

El otro aspecto que permite establecer que un servidor público ejerce autoridad en la respectiva circunscripción en la cual pretende ser elegido se obtiene del análisis del contenido funcional del respectivo empleo, para determinar si el mismo implica poderes decisorios, es decir, que impliquen atribuciones de mando o imposición sobre los subordinados o la sociedad.  

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