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Hay lugar al reajuste de las vacaciones interrumpidas solo si hubo variación en el salario: DAFP

21 de Noviembre de 2022

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Después de 180 días de incapacidad se interrumpe el tiempo de servicio para efectos del pago de vacaciones (Freepik)

Los servidores públicos tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y, así mismo, al pago de la prima de vacaciones consistente en 15 días de salario por cada año de servicio, la cual deberá cancelarse por lo menos con cinco días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los jefes de las entidades o en quien se delegue dicha función están facultados para conceder, aplazar o interrumpir las vacaciones de los empleados públicos a su cargo, mediante resolución motivada y cuando ocurra algunas de las causas previstas en el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978, como puede ser la incapacidad, el otorgamiento de una comisión o el llamamiento a filas.

Ahora bien, indicó la entidad, la liquidación de las vacaciones de un empleado público se deberá realizar teniendo en cuenta el salario que este devenga al momento de iniciar el disfrute, mas no del momento de causarse el derecho.

Respecto del salario con el cual se liquidaría el ajuste del tiempo faltante de las vacaciones, si a ello hubiere lugar, en caso de presentarse interrupción, será reajustado con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas, en caso de que se haya presentado alguna variación. De lo contrario, solo habrá lugar al disfrute por los días faltantes.

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