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Noticias / Administrativo


Gobierno tiene tres meses para reglamentar el Registro Nacional de Zonas Deforestadas

21 de Junio de 2023

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

La Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Gobierno, específicamente al Ministerio de Ambiente, que en un plazo de tres meses dé cumplimiento al artículo 31 de la Ley 2169 del 2021 (Ley de Acción Climática) y reglamente el Registro Nacional de Zonas Deforestadas, herramienta fundamental en la lucha contra la deforestación, que permite identificar y generar estrategias para combatir el fenómeno en los territorios afectados.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había declarado el incumplimiento del mencionado artículo 31, y concedió al Ejecutivo un mes para realizar la reglamentación. Sin embargo, el Ministerio de Ambiente solicitó en la impugnación un plazo “entre cuatro a cinco meses, considerando el proceso que debe surtirse para la expedición de la norma, aunada a la necesidad de seguir de manera estricta los lineamientos del Presidencia de la República en relación con la técnica normativa, insertos en el Decreto 1081 del 26 de mayo del 2015”.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala amplió el término de un mes otorgado, al encontrar fundada la razón del ministerio, por la complejidad del tema (C. P.: Carlos Enrique Moreno Rubio).

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