Explican si son nulos los actos administrativos que resolvieron un conflicto entre dos operadores de telecomunicaciones
06 de Julio de 2023
Dos operadores de telecomunicaciones suscribieron un contrato de interconexión en el que pactaron las condiciones técnicas de interconexión y específicamente su dimensionamiento. Además, acordaron que las controversias surgidas en la ejecución del contrato serían dirimidas por varias instancias administrativas y societarias y finalmente por un tribunal de arbitramento.
Manifestó la accionante que eran nulos por falta de competencia los actos administrativos que habían resuelto un conflicto de interconexión entre dos operadores de telecomunicaciones, si a través de ellos se había revocado sin su consentimiento y sin indicar las causales que se requieren para el efecto, unos actos que habían resuelto de manera previa una situación semejante a la que fue objeto de análisis en los que ahora reprocha.
Para La Sección Primera del Consejo de Estado, el escenario de una y otra actuación es diferente, aun cuando tenga que ver con la relación de dos operadores de telecomunicaciones y las condiciones en que se pactó su relacionamiento. Puede suceder, como en este caso, que, producto de la dinámica del mercado, las circunstancias que dieron lugar al negocio jurídico deban ser revisadas en periodos diferentes o por razones disímiles y ello no significa una revocatoria como la que sugiere la accionante.
En conclusión, siendo que no es cierto que se haya revocado la actuación previa (2003) a través de la adelantada posteriormente (2005), porque no se trató del mismo objeto, entonces no prospera el cargo de nulidad así construido por la demandante (C. P. Oswaldo Giraldo López).
Opina, Comenta