18 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 53 segundos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Explican la inexistencia de responsabilidad debido al vínculo contractual

18 de Julio de 2023

Reproducir
Nota:
164900

En diciembre del 2008, una ciudadana, en virtud de un contrato de prestación de servicios celebrado con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y con el fin de desarrollar las labores a su cargo, participó en una jornada interinstitucional organizada por entidades nacionales, en zona rural del municipio de San Vicente del Caguán. En uno de los puntos de la carretera las FARC instalaron un artefacto que explotó en el instante en el que pasaba por allí el vehículo en el que se movilizaba la demandante, quien sufrió lesiones en sus oídos.

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado encontró que la parte actora le imputó responsabilidad al ICBF, dado que no tomó las medidas necesarias para proteger la vida e integridad del personal de la misión humanitaria. A juicio de la Sala, no es posible imputar responsabilidad al ICBF pues si bien la actora prestaba su servicio en una unidad móvil ello fue como parte del personal de la OIM, en virtud del contrato de prestación de servicios que suscribió con esa organización, sin que el ICBF fuera parte de dicha relación. Dado que la demandante funda sus pretensiones en el daño que sufrió mientras ejecutaba un contrato de prestación de servicios con la OIM, para el alto tribunal resultó necesario concluir que el asunto formulado no es extracontractual.

 

Adicionalmente, en el contrato de prestación de servicios quedó estipulado que la demandante asumiría el riesgo de trabajar en zonas con presencia de grupos armados, por lo que un suceso relacionado con la ejecución de ese contrato tampoco puede atribuirse a título extracontractual al ICBF, el que, además, ni siquiera organizó el evento y fue un participante más de una “jornada interinstitucional” convocada por Acción Social. Por lo expuesto, la Sala resolvió confirmar la sentencia de primera instancia (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)