Explican apreciación de las pruebas en procesos disciplinarios
26 de Septiembre de 2022
La Sección Segunda del Consejo de Estado manifestó que los medios probatorios de una actuación administrativa muestran en conjunto una realidad material que debe ser apreciada como legalmente corresponde, según la ley disciplinaria, cumpliendo con la finalidad de este procedimiento.
Agregó que sobre las pruebas la Corte Constitucional ha establecido como regla inicial que la simple trasgresión de las normas procesales que regulan la inclusión de pruebas en las diligencias no implica afectación del debido proceso. Estas irregularidades menores se refieren a la afectación de formas propias de los juicios, pero dada su baja intensidad en la definición del conflicto no quedan cobijadas por el inciso final del artículo 29 constitucional.
Entonces, la valoración de la prueba es, precisamente, el procedimiento previo que permite establecer si el contenido de lo que se prueba puede ser admitido como elemento de convicción y sustento de la consecuencia jurídica.
Para el alto tribunal, en el caso concreto, la indebida o falta de apreciación integral de las pruebas no ocurrió. Revisado el expediente administrativo, se observó que la accionada efectuó un amplio análisis y examen integral de las evidencias probatorias. En ese contexto, explicó y justificó con suficiencia por qué dio credibilidad a unas pruebas y se apartó de otras, y el hecho de que el accionante esté en desacuerdo con tal razonamiento, no implica que haya incurrido en violación de los derechos de contradicción, defensa y debido proceso o que no existieran razones suficientes para sancionar (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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