Exigir títulos de idoneidad y/o tarjetas profesionales para acceder a un empleo no vulnera el derecho a la igualdad
25 de Julio de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Política, es deber del Estado regular las profesiones y oficios que impliquen repercusiones sociales con un riesgo colectivo para la sociedad y, en ese sentido, el legislador puede exigir títulos de idoneidad y/o tarjetas profesionales para demostrar la adecuada aptitud del aspirante, sin que ello conlleve necesariamente a vulnerar los derechos a la igualdad.
Tal es el caso de profesiones como ingenierías, Derecho y ciencias de la salud, en las que el legislador puede exigir la expedición de tarjetas profesionales y esto, a su vez, se constituye como un deber de exigencia por parte de las entidades públicas al momento de vincular a los empleados públicos, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Así las cosas, para la vinculación de personas a la administración pública que practiquen profesiones en las que se exija la presentación de tarjetas profesionales y para cuyo ejercicio el legislador haya considerado pertinente su expedición deberá existir este requisito, en los términos del Decreto 1083 del 2015.
Corresponde al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces certificar el cumplimiento de requisitos del aspirante al ejercicio del empleo, conforme a las previsiones del manual específico de funciones y de competencias laborales, con el fin de determinar si cumple con los requisitos para el desempeño del cargo.
Para efectos de la consulta, al tratarse de la vinculación de docentes en la modalidad de hora cátedra, la institución educativa debe realizar la verificación correspondiente y determinar las condiciones que regulan ese tipo de vinculación, analizando en cada caso concreto si el ejercicio de la profesión respectiva requiere que el profesional acredite la matrícula o tarjeta profesional.
Opina, Comenta