02 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Exequibles varias disposiciones del Código de Procedimiento Penal

23 de Marzo de 2021

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Las normas de la Ley 906 del 2004 que habían sido demandadas fueron el inciso 2 del artículo 175, sobre la duración de los procedimientos, y el inciso 3 (parcial) del artículo 294, referente al vencimiento del término para acusar o precluir el proceso. También había sido demandado de forma subsidiaria el inciso 2 (parcial) del artículo 344, el cual trata sobre el inicio del descubrimiento. A criterio de los accionantes, estas normas vulneraban los artículos 29 y 93 de la Constitución, así como otras disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte se pronunció respecto de dos cargos luego de desestimar por falta de aptitud una pretensión subsidiaria y otro de los cargos principales estudiados. En primer lugar, la Corporación no encontró que los artículos demandados violaban el derecho de igualdad de armas por cuatro razones: (i) jurisprudencialmente se ha establecido que el derecho de defensa no tiene límite temporal, (ii) por ser un proceso acusatorio los términos de estos artículos también corren a favor del imputado con miras a preparar su defensa, (iii) “la indagación y la investigación no tienen como único fin acusar al procesado”, por lo que después de la investigación la Fiscalía no siempre va a acusar y (iv) la igualdad de armas no lleva a concluir que los tiempos para la Fiscalía y la defensa son idénticos. Respecto de si las normas acusadas vulneran el derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas la sala encontró que “los plazos máximos asignados para plantear la acusación o solicitar la preclusión no son arbitrarios”. Y añadió que “las disposiciones acusadas establecen plazos especiales fundados en causales objetivas y que, de acuerdo con los criterios reiterados por la jurisprudencia de esta Corte, son razonables”. La magistrada Diana Fajardo salvó su voto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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