14 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Condenan al Inpec por lesiones de dragoneante que sufría claustrofobia y le asignaron vigilancia interna

14 de Agosto de 2024

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Condenan al Inpec por lesiones de dragoneante que sufría claustrofobia y le asignaron vigilancia interna (INPEC)

El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable al Inpec de las lesiones sufridas por uno de sus agentes, a quien, a pesar de tener diagnóstico médico de claustrofobia asociada a síndromes de depresión y ansiedad, que dio lugar a una serie de recomendaciones médicas oportunamente conocidas por la demandada, le fue asignada una labor de vigilancia interna que le ocasionó un infarto.

El alto tribunal indicó que cuando el trabajador se reintegra a sus labores después de una incapacidad o cuando existe valoración médica con recomendaciones sobre su trabajo o funciones el empleador debe reubicarlo en un cargo o labor acorde con el tipo de limitación o trasladarlo a un cargo con la misma remuneración, siempre y cuando

la discapacidad no impida cumplir las nuevas funciones y estas no impliquen riesgo para la integridad de la persona.

Para acreditar responsabilidad por desconocimiento del derecho de reubicación laboral y recomendaciones médicas debe probarse:

(i) Existencia de la patología o alteración sicofísica del trabajador, de origen común o profesional, adquirida en el trascurso de la vinculación laboral.

(ii) Existencia de recomendaciones médicas claras que hagan exigible la reubicación laboral del trabajador.

(iii) Conocimiento de la condición médica del trabajador y de las respectivas recomendaciones por parte del empleador.

(iv) Configuración de una omisión o desconocimiento del deber jurídico de reubicación.

(v) Relación fáctica y causal entre la omisión o acción del empleador y el daño alegado.

En el caso concreto se estableció la prexistencia de la patología sicológica y siquiátrica que presentaba el demandante, así como se acreditó la existencia de recomendaciones específicas dirigidas a restablecer la salud mental del paciente y a evitar una situación lamentable, las cuales se extendieron desde el año 2001 hasta el año 2008, fecha en que sufrió el infarto.

Adicionalmente, se determinó que el dragoneante era expuesto a trabajos en las instalaciones internas del reclusorio a pesar de las reiteradas recomendaciones médicas. Esta situación se acreditó el 30 de mayo del 2008 cuando estaba realizando tareas locativas en la casa fiscal y de un momento a otro fue redirigido a vigilar y contar los internos en el taller de la prisión.

Si bien el inspector del Inpec manifestó que la orden de trasladarse al taller no implicaba la vigilancia interna del recinto, porque el demandante podía cumplir su función desde la parte externa, la orden asignada implicaba que el demandante entrara en sus instalaciones y las asegurara, pues esta era la forma establecida para la prestación del servicio, por lo que se entendió más como una forma de excusar el error del comandante de vigilancia.

Y es que para que el hecho o culpa de la víctima como causal eximente de responsabilidad tenga plenos efectos liberatorios resulta determinante que la conducta del propio perjudicado sea fundamento y raíz del menoscabo, es decir, que el comportamiento se erija como causa adecuada, decisiva y determinante en la producción o resultado del hecho lesivo o que haya contribuido a su propia afectación debiendo o pudiendo evitarla (C. P. Nicolás Yepes Corrales).

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