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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Entidades territoriales deben elaborar marco fiscal que contenga pasivos derivados de procesos judiciales

24 de Septiembre de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 819 del 2003, el marco fiscal de mediano plazo que deben elaborar las entidades territoriales debe contener una relación de los pasivos contingentes, entre los que están los derivados de procesos judiciales, como es el caso de las acciones populares instauradas en su contra, debidamente cuantificados según la metodología de valoración de pasivos y dependiendo de las posibilidades de éxito o fracaso del proceso judicial.

La correcta valoración de los pasivos contingentes derivados de procesos judiciales permitirá a las administraciones territoriales provisionar recursos que permitan apropiar anualmente en el presupuesto lo necesario para financiar las contingencias valoradas según la metodología adoptada.

Por lo tanto, indicó el Ministerio de Hacienda, las administraciones territoriales deberán adoptar la metodología de valoración de las contingencias derivadas de procesos judiciales y crear, a través de las asambleas o concejos, el fondo de contingencias de que trata el artículo 90 de la Ley 1955 del 2019.

 

Proyecto de ordenanza o acuerdo

Para ello, deberán presentar el respectivo proyecto de ordenanza o acuerdo a la asamblea departamental o concejo municipal, en donde se estipulen las rentas orientadas a la financiación de esas contingencias, el vehículo financiero para la administración de los recursos orientados para tal fin (cuenta bancaria, encargo fiduciario, etc.) y la periodicidad de los aportes.  

Así mismo, deberán provisionar y apropiar en el presupuesto de gastos de la respectiva vigencia fiscal, en el rubro servicio de la deuda – fondo de contingencias, los recursos provisionados en la vigencia fiscal correspondiente, con el fin de asegurar una fuente de financiación para las obligaciones contenidas en sentencias judiciales ejecutoriadas.

De esta manera, se garantiza la sostenibilidad fiscal y financiera de la entidad territorial, toda vez que pueden provisionar y apropiar anualmente los recursos en el rubro de servicio de la deuda, lo cual no impacta los indicadores de gasto señalados en la Ley 617 del 2000.

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