En principio, daños ocasionados a policías no comprometen la responsabilidad del Estado
23 de Noviembre de 2022
Tratándose de supuestos en los cuales se discute la responsabilidad estatal por los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, como los agentes de policía, en principio, no se ve comprometida por cuanto tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado y, por tanto, se cubren con la indemnización a que tienen derecho por virtud de esa vinculación
Sin embargo, también se ha sostenido que la reparación de esos daños resulta procedente en los casos en los que se encuentra probada una falla en el servicio o se acredita que la víctima fue sometida a un riesgo superior a los que normalmente debía afrontar, como consecuencia de las acciones u omisiones imputables al Estado.
En el caso analizado, si bien quedó suficientemente acreditado que en desarrollo de una misión táctica en el Meta el demandante, quien era patrullero perteneciente a la policía antinarcóticos, resultó lesionado por la explosión de una mina antipersonal instalada al parecer por las Farc, en el momento en el que aseguraba el perímetro de un “cultivo de coca” para la erradicación manual de cultivos ilícitos, lo cierto es que no se acreditó la imputación formulada contra la entidad demandada.
Lo anterior por cuanto el patrullero no estaba desarrollando funciones de erradicación de cultivos ni de desminado, por tanto no resultaba exigible para la entidad demandada el deber de brindarle todo el equipo de dotación especial que tenía el Grupo Emcar (Escuadrones Móviles de Carabineros), a sabiendas de que su tarea se limitaba a contrarrestar una agresión armada y despejar el sector de erradicación.
Finalmente, se indicó que no reposa prueba que permita calificar una falla en la estrategia militar adoptada por la Policía Nacional y no le corresponde a la Sala suponer la forma en la que se deberían llevar a cabo este tipo de procedimientos (C. P.: María Adriana Marín).
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