En accidentes aéreos el daño y nexo causal deben probarse
22 de Septiembre de 2022
Resolvió la Sección Tercera del Consejo de Estado un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. La parte accionante pretendía una indemnización por la muerte de un ciudadano, ocurrida en un accidente aéreo, daño que le fue atribuido al desconocimiento de las funciones de inspección y vigilancia de la Aeronáutica Civil y al no suministro de información meteorológica al piloto de la aeronave siniestrada.
La sentencia de primera instancia fue confirmada por la Sala porque, a pesar de acreditarse el daño, consistente en la muerte del ciudadano, no sucede lo mismo con el nexo causal entre la afectación sufrida y el comportamiento de ente demandado, pues es cierto que las condiciones en las que se realizó el vuelo no exigían de la Aeronáutica Civil proporcionar ayudas de navegación ni información meteorológica en el lugar de aterrizaje, por tratarse de un aeródromo no controlado, tampoco se advierte que esa entidad incurriera en falla alguna en sus funciones de inspección y vigilancia que tuviera incidencia en el siniestro.
No hay duda entonces que conforme al plan vuelo en este caso le correspondía solamente al piloto, según su experiencia y conocimiento, verificar las condiciones meteorológicas existentes al momento del aterrizaje, analizarlas y decidir si se reunían las condiciones que garantizaran la seguridad de sus ocupantes, lo que releva de obligación a la Aeronáutica Civil de ofrecer servicios de información meteorológica o la implementación de sistemas visuales para la operación.
Para el alto tribunal, no prosperó el recurso de apelación por cuanto no se probó en este caso que las causas del accidente tuvieran relación con el incumplimiento o no de los deberes de inspección y vigilancia de la Aeronáutica Civil sobre la operación aérea (C. P. Fredy Ibarra Martínez).
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