Empleado en periodo de prueba no puede obtener derecho a disfrutar vacaciones
13 de Julio de 2023
Al final del periodo de prueba el empleado debe ser evaluado en el desempeño de sus funciones y no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa. Por el contrario, si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.
En la reglamentación del periodo de prueba, cuya duración es de seis meses, contados a partir de la fecha de posesión, no hay disposición que permita el disfrute de las vacaciones durante el mismo, como tampoco podría ser considerado dicho disfrute como una justa causa de interrupción del periodo de prueba.
Así las cosas, precisó la entidad, no es procedente que un empleado obtenga el derecho a disfrutar vacaciones cuando está en periodo de prueba, pues durante este tiempo debe demostrar su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, por lo que deberá esperar hasta que sea superado de manera satisfactoria dicho periodo.
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