El contrato debe regirse por las normas vigentes al momento de su celebración
26 de Septiembre de 2022
En el caso bajo estudio, para la época en que se celebró el contrato para la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado se encontraba vigente la Ley 142 de 1994, en su redacción original, norma que en su artículo 39 reguló los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos y determinó que este tipo de contratos, como el que ahora se examina, quedaría sometido al imperio del derecho privado.
De ese modo, para la alta corte, las actuaciones adelantadas para lograr la prórroga del contrato en ejecución también se encontraban reguladas por el derecho privado pues si bien a partir de la entrada en vigor del artículo 3 de la Ley 689 del 2001 se modificó el régimen jurídico aplicable a esta tipología contractual, lo cierto es que el contrato debe regirse por las normas vigentes al momento de su celebración, incluidas las prórrogas celebradas en el transcurso de su vigencia, por tratarse de un mismo vínculo negocial.
Así las cosas, el cambio normativo incorporado a partir de la vigencia de la Ley 689 no tiene la virtualidad de alterar el régimen jurídico que imponían las disposiciones legales vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, ni el ejercicio de la cláusula tres del contrato que permitía la prórroga contractual.
Lo anterior tiene fundamento en que en los contratos que se rigen por el derecho privado es viable y procedente pactar la posibilidad de prórrogas, pues prevalece la autonomía de la voluntad de las partes, ampliación que deberá surtirse antes del vencimiento de la relación obligacional que se pretende prolongar (C. P.: Marta Nubia Velásquez Rico).
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