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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


DNP modificó el decreto único reglamentario del Sistema General de Regalías

24 de Septiembre de 2021

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El Departamento Nacional de Planeación adicionó y modificó el Decreto 1821 del 2020, único reglamentario del Sistema General de Regalías (SGR). Por ejemplo, se precisa que el capítulo independiente de "Inversiones con cargo al SGR" del plan de desarrollo de la entidad territorial beneficiaria podrá incluir un número superior de iniciativas o proyectos de inversión a las que resulten financiables con recursos del sistema. Estas iniciativas o proyectos, que superan lo incorporado en el plan de recursos, podrán ser financiados con las incorporaciones adicionales que se realicen durante cada bienio al presupuesto de regalías.

 

Además, modifica el literal e) al artículo 1.2.1.2.5 del decreto, el cual quedará así:

 

e) Para la asignación para la paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz -OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 del 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 del 2020, los proyectos de inversión serán presentados ante dicho OCAD a través de su secretaría técnica mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin.

 

Por otra parte, agrega que para que opere el reconocimiento de costos de estructuración a las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías la entidad que presenta el proyecto deberá revisar, además de lo previsto en la norma, los lineamientos y requisitos definidos por la comisión rectora del sistema.

 

También hace ajustes en lo relacionado a los requisitos para los proyectos de inversión que se presenten mediante pactos territoriales.

 

Por otra parte, precisa que el periodo de los miembros del OCAD inicia el 1º de abril. Para el caso del vértice de gobierno departamental este periodo es anual, para el vértice de universidades e instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias aplicará de manera bienal.

 

Así mismo, se sustituye el capítulo que establece los parámetros técnicos para definir los porcentajes de participación de las entidades territoriales que comparten yacimientos de recursos naturales no renovables en sus límites y de esta forma liquidar la participación de estas en las regalías y compensaciones generadas por su explotación.

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