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Desconocimiento del principio de planeación no es causal de invalidez del contrato estatal

28 de Septiembre de 2022

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Nota:
150645

En el caso objeto de estudio, la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad absoluta del contrato. Para la alta corte, no se probó el desconocimiento de las reglas de procedimiento de selección ni la trasgresión al principio de planeación, ni la causal de nulidad del contrato.

Recordó que el incumplimiento del deber de planeación no es causal de nulidad de los contratos, porque la ley no lo establece como tal. Solo el legislador es quien puede definir las causales para declarar la nulidad de un negocio jurídico. Por lo anterior, la trasgresión a un principio no puede llevar a invalidar el contrato.

En virtud de la revocatoria de la declaratoria de nulidad del contrato, se declaró el incumplimiento del contratista y se ordenó el pago de los perjuicios causados con el mismo. La anterior determinación se adoptó porque en el proceso se demostró que la contratista no cumplió ninguna de las obligaciones a su cargo, que dichos incumplimientos no fueron causados por la entidad contratante y que como consecuencia de estos el municipio tuvo que asumir los costos del contrato de leasing, razón por la cual estos perjuicios son consecuencia directa y previsible del incumplimiento (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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