Daños causados con la declaratoria de inexequibilidad de una ley no son antijurídicos
03 de Noviembre de 2023
En el caso bajo estudio, el Consejo de Estado conoció una demanda de reparación directa contra el Congreso de la República, la cual pretendía se declarara la responsabilidad del Estado porque una norma que amplió el cobro de la tasa de vigilancia a los nuevos vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transportes fue declarada inexequible con posterioridad a que la sociedad demandante pagara dicho tributo durante varios periodos fiscales.
Para la Sala, el daño alegado por la sociedad consistente en el pago total realizado de los tributos es cierto. No obstante, indicó que los daños producidos por una ley declarada inexequible con los efectos temporales generales de las sentencias proferidas por la Corte Constitucional, es decir, hacia el futuro (ex nunc) no son antijurídicos y, en tal medida, no permiten la condena de la responsabilidad del Estado a la luz del artículo 90 de la Constitución.
Sumado a ello, explicó que la expulsión de la norma legal que realiza la Corte Constitucional mediante las sentencias de inexequibilidad no determina de manera automática que desaparezca el deber constitucional de soportar los daños que provocó la ley durante su vigencia.
De modo que, aunque la inexequibilidad y la nulidad son decisiones que se predican de la validez de la norma, la inexequibilidad determina, en principio, su inejecutabilidad hacia el futuro, por lo que, salvo que la Corte Constitucional disponga de manera excepcional que la decisión será retroactiva (ex tunc), los efectos que produjo la norma legal inexequible permanecen amparados por el deber legal y, por consiguiente, no son antijurídicos.
Esta consideración no convierte a la Corte Constitucional en el juez de la responsabilidad del Estado, pero sí materializa el principio de seguridad jurídica, al hacer coincidir los efectos de las declaratorias de inexequibilidad con el carácter jurídico o antijurídico del daño. (C. P.: Alberto Montaña Plata).
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