01 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


CRC informa el decaimiento de algunas medidas en virtud de la derogatoria del Decreto 555 del 2020

01 de Octubre de 2021

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La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) pone en conocimiento de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos los proveedores de redes y servicios de televisión, los operadores de servicios postales y las autoridades administrativas con funciones de inspección, vigilancia y control, aquellas medidas regulatorias que decayeron por haber sido expedidas en virtud de las disposiciones establecidas en el Decreto 555 del 2020, derogado mediante la Ley 2108, del 29 de julio del 2021.

 

El fenómeno descrito se denomina pérdida de fuerza ejecutoria y su ocurrencia implica la desaparición de los efectos del acto administrativo y con ello de su obligatoriedad.

 

Así las cosas, el último inciso del artículo 2.9.2.4, el artículo 5.1.6.4 y el anexo 2.9 de la Resolución 5050 del 2016 y el artículo 11 de la Resolución 6058 del 2020 perdieron su carácter obligatorio con posterioridad a la promulgación de la Ley 2108, mediante la cual, entre otras cosas, se llevó a cabo la derogatoria del ya mencionado Decreto Legislativo 555. En consecuencia, desde ese momento, los PRST no deben acatar las obligaciones asociadas a la priorización y reporte del tráfico determinadas en la Resolución 5050 y, así mismo, no deben considerar la prohibición de cobro de intereses de mora prevista en el segundo inciso del artículo 11 de la Resolución 6058 del 2020.

 

Mediante el mencionado decreto, entre otras cosas, se declaró que los servicios públicos de telecomunicaciones y postales son servicios esenciales y se impusieron reglas para aquellos casos en los que los usuarios de servicios de telecomunicaciones en modalidad pospago incurrieran en impagos durante la emergencia sanitaria.

 

Bajo lo dispuesto, la CRC expidió, entre otras, las resoluciones 5951, 5969, 5991 y 6058 del 2020, a través de las cuales se acató el mandato de flexibilización de la regulación realizado por el Decreto 555 del 2020, se expidieron algunas medidas regulatorias temporales, las cuales estaban supeditadas a la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, originada por la pandemia asociada a la propagación del coronavirus (covid-19).

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