Conozca los actos expedidos por el presidente que deben ser firmados por ministros y jefes de departamentos administrativos
06 de Diciembre de 2023
El Gobierno nacional, por intermedio del Departamento Administrativo de la Función Pública, consultó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado acerca del alcance del artículo 189 de la Constitución Política.
En particular, frente al ejercicio de las funciones del presidente de la República como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, consultó: ¿Qué actuaciones del presidente puede firmar de manera directa sin la concurrencia de los ministros de despacho o directores de departamento administrativo?
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política, la Sala respondió que los siguientes actos del presidente expedidos en su calidad de jefe de gobierno requieren de la firma del respectivo ministro o director de departamento administrativo:
i) Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
ii) Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
iii) Sancionar las leyes.
iv) Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
v) Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
vi) Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura.
Por su parte, indicó que la referida firma no es necesaria en el caso de actos expedidos por el presidente de la República en su calidad de jefe de Estado, los cuales están referidos a la unidad política de la Nación o los concernientes a su calidad de suprema autoridad administrativa, dirigidas a asegurar el normal funcionamiento de la Administración Pública.
Ahora bien, en lo que respecta a la función de instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura, aclaró que ese acto no requiere de la concurrencia de los ministros o directores de los departamentos administrativos. (C.P.: Édgar González López).
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