01 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Conozca las consecuencias al configurarse alguna causal para interponer recurso de revisión de reconocimiento de sumas periódicas

28 de Octubre de 2021

134631
Imagen
abogado-derecho-justiciabig-1509241991.jpg

A la luz del artículo 20 de la Ley 797 del 2003, se consagra el recurso especial de revisión de las providencias judiciales que imponen al tesoro público o a fondos de naturaleza pública el cubrimiento de sumas periódicas o pensiones y ordena que se trámite por el procedimiento señalado para el recurso extraordinario de revisión, según la jurisdicción a la que corresponda. Así lo precisó la Sala Plena del Consejo de Estado.

De igual forma indicó que esta figura también está regulada en los artículos 68 y 69 de la Ley 2080 del 2021, que adicionó y modificó, respectivamente, los artículos 249 y 253 de la Ley 1437 del 2011, el primero en relación con la competencia y el segundo en torno a las consecuencias jurídicas que se derivan en los eventos de encontrar fundada una de las causales previstas para dicho recurso.

Consecuencias

 

En virtud de ello, enfatizó que de acreditarse el supuesto de hecho consagrado en la causal (a) del artículo 20 de la Ley 797 del 2003 (cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso) se deberá declarar la nulidad de la sentencia o de la actuación afectada con la circunstancia que dio lugar a la revisión y se devolverá el proceso a la autoridad judicial de origen, para que rehaga lo actuado o dicte sentencia de nuevo, según corresponda

También, en el evento de haberse demostrado el supuesto consagrado el literal (b) de la misma norma (cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables) se invalidará la sentencia y se dictará la que en derecho corresponda.

Según la corporación, la diferencia que se advierte en la consecuencia jurídica aplicable en cada caso ocurre de la consagración jurídica de supuestos fácticos diferentes para cada causal, de carácter in procedendo el primero e in judicando el segundo. (Lea: Precisan término para interponer acción de revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público)

Además, esta circunstancia impone el cumplimiento, por la parte solicitante, de una carga argumentativa mínima encaminada a establecer si la revisión que se pretende es por violación del núcleo esencial del debido proceso o si de lo que se trata es de que la prestación económica se reconoció en exceso o no se tenía derecho al reconocimiento y pago ordenados y, al haberse otorgado con violación de las normas sustantivas que consagran la prestación, se afecta el erario y la sostenibilidad del sistema pensional (C. P. Rocío Araújo Oñate).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)