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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Conozca cuáles inmuebles pueden ser enajenados voluntariamente o expropiados judicialmente por una empresa (1:43 p.m.)

05 de Septiembre de 2018

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Nota:
110295
Luego de explicar el artículo 58 de la Constitución Política, que reconoce el derecho a la propiedad privada, y las disposiciones contenidas en el Decreto 619 del 2000, la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que los bienes inmuebles pueden ser enajenados voluntariamente o expropiados judicialmente. Frente a ello citó el Capítulo VII de la Ley 388 de 1997, el cual regula la “adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial” a partir del artículo 58 y señala los motivos de utilidad pública o de interés social que deben cumplirse para que un predio pueda ser objeto de adquisición por parte de una empresa. Entre los motivos el fallo precisó la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana; la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos y la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios, entre otros. Analice otros aspectos y el caso concreto en el documento adjunto a la nota (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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