04 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Inexequibles expresiones de la ley que dispone proceso verbal sumario para otorgar títulos de propiedad

03 de Octubre de 2024

Reproducir
Nota:
207866
Imagen
juez-justicia-derecho(shut)

La Corte Constitucional conoció una demanda de inconstitucionalidad contra varios incisos del artículo 23 de la Ley 1561 del 2012, que establecen que en caso de que el proceso verbal especial de otorgamiento de títulos de propiedad (formalización o saneamiento) exceda el plazo previsto se entenderá que toda actuación posterior será nula de pleno derecho (inciso 5), lo que, a su vez, generará una calificación negativa sobre el juez responsable (inciso 7).

El alto tribunal recordó que el campesinado, uno de los principales destinatarios de la Ley 1561 del 2012, es un sujeto de especial protección constitucional que requiere de medidas especiales de protección, entre ellas procedimentales, de manera que el proceso verbal especial debe atender las condiciones de vulnerabilidad del campesinado y comprender los distintos usos de la tierra.

En cuanto a la remisión automática y la declaratoria de nulidad de pleno derecho, determinó que esto no logra un proceso ágil y, por el contrario, abre la posibilidad de que el trámite se reinicie constantemente y a una eventual dilación por el cambio de juez. Respecto a la calificación negativa de este último, concluyó que la medida desatiende la carga laboral de los jueces y el contexto de congestión, así como la realidad litigiosa en materia de tierras e impone una carga que no contribuye al acceso progresivo a la tierra mediante un proceso célere.

Así las cosas, decidió retirar del ordenamiento las expresiones “de pleno derecho” (inciso 5) y “negativo y” (inciso 7) e introdujo varios condicionamientos. La pérdida de competencia operará solo previa solicitud de parte y sin perjuicio del deber del juez de informar al Consejo Superior de la Judicatura al día siguiente del término para fallar sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho término sin que se haya proferido sentencia.

De otra parte, determinó que la nulidad deberá ser alegada antes de proferirse la sentencia y es saneable, en los términos previstos en el artículo 132 y siguientes de la Ley 1564 del 2012. De otra parte, el vencimiento de términos no es el criterio único de evaluación y deberá considerarse con los demás factores relevantes. El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó su voto (M. P. Diana Fajardo Rivera).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)