04 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Confirman nulidad electoral de Juan Carlos Upegui como concejal de Medellín (2024 – 2027)

04 de Octubre de 2024

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Confirman nulidad electoral de Juan Carlos Upegui como concejal de Medellín (2024 – 2027) (Concejo Medellín)

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que decretó la nulidad de la designación de Juan Carlos Upegui Vanegas como concejal de Medellín para el periodo 2024-2027. Aunque el demandado accedió a la curul en aplicación del Estatuto de la Oposición, por ocupar el segundo lugar en su aspiración a la alcaldía de esa ciudad, debía cumplir el régimen de inhabilidades previsto para el cargo de concejal.

En otras palabras, indicó el alto tribunal, el hecho de acceder a curules en diferentes corporaciones públicas por esa vía no exime al designado de respetar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones fijadas en la ley para la respectiva dignidad, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico no consagra ninguna excepción para su aplicación.

El recurso presentado por Upegui Vanegas se sustenta en el hecho de que el a quo no tuvo en cuenta que la curul en cuestión fue otorgada en virtud del Estatuto de la Oposición y, por ende, no le resultaba aplicable el régimen de inhabilidades de los concejales, pero la Sección Quinta ha explicado que el hecho de que dichas curules se asignen en aplicación del tal estatuto no implica que no devenguen de votación popular, pues se trata de una elección indirecta.

Así las cosas, se concluyó que el demandado estaba incurso en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 del 2000, por cuanto su padre, al haber sido rector de una institución educativa en Medellín, ejerció autoridad administrativa en esa ciudad durante los 12 meses anteriores a las elecciones del 29 de octubre del 2023.

La asignación de esta clase de curules no ubica en una posición de privilegiado o exceptuado a quien la ocupa en ejercicio del derecho fundamental de oposición. Por el contrario, se ve sometido al régimen jurídico general previsto para garantizar que quienes lleguen a ocuparlos lo hagan con plenas garantías no solo para sus electores, sino para sus compañeros en la contienda electoral (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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