04 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Inexequibles normas que eliminaban fase judicial de procesos agrarios en virtud del Acuerdo Final de Paz

04 de Octubre de 2024

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⁠⁠Conozca la ponencia para penúltimo debate del proyecto que regularía la jurisdicción agraria (Freepik)

La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró inexequibles el numeral 6° y el parágrafo 3° del artículo 61 de la Ley 2294 del 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, por considerar que se expidieron con violación de los principios de publicidad, consecutividad e identidad flexible.

Las normas acusadas eliminaban la fase judicial que prevé el Decreto Ley 902 del 2017 para el desarrollo de los siguientes procesos: clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos.

Según el alto tribunal, durante la plenaria del Senado la proposición con la que se incorporaron tales normas al articulado no fue publicada a través del medio ordinario señalado por la Ley 5ª de 1992, ni dada a conocer a través de mecanismos alternativos que permitieran a los senadores informarse sobre el contenido de la referida proposición antes de que fuera aprobada.

De otra parte, agregó, la afectación del principio de publicidad trajo como consecuencia la violación del principio de consecutividad, pues afectó las condiciones mínimas para el debate en la plenaria del Senado. Además, el principio de consecutividad, así como el de identidad flexible, fueron desconocidos también por el hecho de que las normas demandadas, aunque tienen relación con la materia general del PND, regulan asuntos que no fueron tratados en el primer debate ante las comisiones económicas conjuntas de ambas cámaras legislativas.

La decisión se toma teniendo en cuenta que se trata de vicios insubsanables, de manera que los procesos agrarios continuarán rigiéndose por el Decreto Ley 902 del 2017, expedido para implementar el Punto 1 sobre Reforma Rural Integral del Acuerdo Final de Paz. Resultó innecesario pronunciarse sobre los cargos de fondo formulados por los accionantes y la posibilidad excepcional de examinar los reproches adicionales (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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