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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Confirman responsabilidad del Estado por falla en el servicio por presentar a un civil como muerto en combate

11 de Abril de 2023

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Nota:
160076

La Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó al Ministerio de Defensa-Ejército Nacional a indemnizar los perjuicios causados a los demandantes por la muerte de un ciudadano.

 

La Sala concluyó que no se configuró el eximente de responsabilidad invocado por la demandada, pues la valoración conjunta de las pruebas desvirtúa la ocurrencia de una agresión previa que hubiese desencadenado un supuesto enfrentamiento. No se probó que la muerte de la víctima ocurrió en el marco de un combate entre ella, otras dos personas y miembros del Ejército Nacional, y que su comportamiento se constituyó en la razón determinante para que los militares reaccionaran disparándoles; por el contrario, las pruebas practicadas desvirtúan la hipótesis del supuesto comportamiento temerario de la víctima y de un enfrentamiento, dadas las inconsistencias en las declaraciones de los uniformados y confrontadas estas últimas con los otros medios de convicción.

 

La falla en el servicio de la demandada no cesó con el hecho de haber generado la muerte de la víctima, sino que se extendió a las actuaciones posteriores, pues el ciudadano fue presentado como un “bandido dado de baja en combate”; además, fue sepultado como NN, lo cual generó zozobra en la búsqueda que terminó días después con la exhumación y entrega de su cadáver.

 

Se concluyó que en el caso concreto se configuró una grave falla en el servicio imputable al Ejército Nacional, toda vez que la víctima fue presentado como un “NN muerto en combate”, pese a que no se demostró que falleció durante un enfrentamiento con los uniformados, razón por la cual la Sala confirmó la responsabilidad declarada por el a quo (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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