01 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Condiciones para ejecutar garantías de contratos de exploración y explotación de áreas estratégicas mineras

29 de Septiembre de 2021

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Mediante una reciente resolución, se fijan las condiciones para la ejecución de garantías precontractuales y contractuales derivadas del proceso de selección objetiva y de la adjudicación de contratos de especiales de exploración y explotación de áreas estratégicas mineras (AEM) celebrados con la Agencia Nacional de Minería en el marco del artículo 20 de la Ley 1753 del 2015.

 

Las garantías que sean otorgadas estarán sujetas a los términos y condiciones establecidos en los respectivos términos de referencia para la adjudicación de AEM o en el contrato especial de exploración y explotación minera, según sea el caso, y se regirán por lo establecido en la Parte 2, Título I, Capítulo 2, Sección 3 del Decreto 1082 del 2015.

 

La Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera de la agencia tendrá a su cargo la ejecución de las garantías precontractuales de seriedad de ofertas. A su vez, la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera tendrá a su cargo la ejecución de las garantías contractuales que sean obtenidas bajo los respectivos contratos especiales de exploración y explotación de minería, otorgados de conformidad con el artículo 20 de la referida ley, incluida la garantía de seriedad de la oferta cuando no se presenten las garantías contractuales al inicio de la ejecución.

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