05 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Condicionan normas sobre reconocimiento económico para personal de salud que presta servicios a pacientes con covid-19

08 de Junio de 2021

Reproducir
Nota:
128366
Imagen
salud-clinica-cirugia-ucibig.jpg

La Sala Plena del Consejo de Estado declaró la constitucionalidad y la legalidad de varios artículos, entre ellos el 1º, 3º, 4º, parágrafos 1º y 2º del artículo 5º y 6º de la Resolución 1774 del 2020, que definió los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico por una única vez en favor del talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus (covid-19), la metodología para el cálculo del monto y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud (Adres), expedida por el Ministro de Salud y Protección Social (Minsalud).

 

También condicionó el artículo 2º de la Resolución 1774, en el entendido de que esta cartera, en coordinación con el Instituto Nacional de Salud, las IPS, las entidades territoriales y la ADRES deberán velar porque a la totalidad del personal de la salud que ha prestado sus servicios profesionales y humanos a pacientes con sospecha o diagnóstico de covid-19 se les garantice el reconocimiento económico creado como derecho en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 del 2020. (Lea: Personal de salud contagiado de covid-19 que fallezca superada la emergencia tiene derecho a incentivo económico)

 

Igualmente declaró la constitucionalidad del parágrafo 3º del artículo 5, en el entendido que es procedente el beneficio económico temporal, siempre y cuando se demuestre que el personal de la salud fallecido adquirió el covid-19 como consecuencia de la prestación de sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico, aun cuando el deceso haya ocurrido con posterioridad a la emergencia sanitaria declarada por el Minsalud.

 

También declaró la constitucionalidad y la legalidad del artículo 7 de la resolución, en el entendido que el talento humano en salud que preste sus servicios con ocasión de la pandemia por el covid-19 tiene derecho por una única vez a un reconocimiento económico temporal durante el término de la emergencia sanitaria declarada.

 

Argumentos

 

Según la Corporación, la definición de los perfiles ocupacionales que serán beneficiarios del reconocimiento económico persigue como fin constitucionalmente legítimo materializar el principio de solidaridad social al personal de la salud que, en el contexto de la pandemia actual, ha puesto a disposición su capacidad humana y profesional para garantizar una eficiente prestación del servicio público de salud con el fin de contener y mitigar el contagio de la enfermedad.

 

De igual manera, cumple con el requisito de necesidad fáctica y jurídica, toda vez que la situación de salud pública hizo necesario el llamado forzoso del talento humano en salud en ejercicio o formación, con el fin de reforzar y apoyar a los prestadores de servicios de salud del país, con algunas excepciones, para lo cual debe recibir el adecuado entrenamiento en las actividades que vayan a desempeñar, entre otros aspectos (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)