Concejales no pueden prestar servicios a entidades privadas que manejen fondos del respectivo municipio
12 de Septiembre de 2022
El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la incompatibilidad existente en el caso de un concejal de un municipio de Antioquia que quiere postularse para ser miembro del comité departamental de cafeteros.
La entidad recordó que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 136 de 1994, los concejales no pueden celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio, que sean contratistas del mismo o que reciban donaciones de este.
Los comités departamentales cafeteros hacen parte de la Federación Nacional de Cafeteros, constituida como un gremio y una empresa privada que agrupa a familias productoras de café y administra recursos del Fondo Nacional del Café, provenientes de la contribución cafetera, por lo que, en principio, un concejal podría prestar sus servicios a dichos comités.
Sin embargo, señaló la entidad, en caso de que el comité en cuestión administre, maneje o invierta fondos públicos procedentes del respectivo municipio, esto sería un impedimento para que el servidor preste sus servicios al mismo.
Así las cosas, a los concejales municipales no les está permitido prestar servicios a entidades privadas que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio que sean contratistas del mismo o que reciban donaciones de aquel, pues esta actividad es incompatible con el cargo que ejercen.
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