17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 57 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Caducidad de la reparación directa inicia a partir del momento en que se tiene certeza de la configuración del daño

11 de Octubre de 2023

Reproducir
Nota:
167547
Imagen
policia-nacional-esmad-fuerzas-armadasponal-1509241720.jpg

La Corte Constitucional concedió una tutela contra varias autoridades judiciales que vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, al declarar la caducidad de la acción de reparación directa promovida contra el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, que buscaba declarar la responsabilidad del Estado y la indemnización de perjuicios por una lesión ocular sufrida en medio de una protesta estudiantil, en agosto del 2018.

Con fundamento en la jurisprudencia contencioso administrativa y constitucional, el alto tribunal concluyó que las accionadas desconocieron que solo hasta el diagnóstico dado por retinólogo en octubre del 2018 el accionante pudo conocer de manera cierta y concreta la lesión sufrida en su ojo derecho, es decir, pudo conocer el daño.

Tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional coinciden en que la existencia del término de caducidad para reclamar judicialmente la responsabilidad estatal por daños antijurídicos contribuye a la seguridad jurídica, por lo que en ningún caso puede utilizarse como obstáculo para que las personas accedan a la administración de justicia.

Contabilización del término

En la actualidad, la sección i) del artículo 164 del CPACA (Ley 1437 del 2011) prevé dos momentos que deben ser utilizados para contabilizar el término de caducidad: (i) ocurrencia de la acción u omisión causante del daño y (ii) cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.

 

Así las cosas, señaló la corte, en principio, el cómputo será a partir del día siguiente de la acción u omisión que causó el daño, pero cuando este momento no coincida con el conocimiento del mismo (o deber de conocerlo) por parte del demandante, el juez debe valorar el material probatorio a fin de determinar el momento en el que se tuvo certeza de su configuración.

Lo anterior con el fin de evitar imponer un momento específico y único a partir del que deba contabilizarse la caducidad, pues se reconoce que en algunos casos la víctima tiene conocimiento cierto del daño con posterioridad a la ocurrencia del mismo, por lo que el juez debe analizar las particularidades de cada caso y valorar en conjunto el acervo probatorio para identificar el momento en el que el demandante tuvo certeza del daño cuya reparación reclama.

 

Las autoridades accionadas incurrieron en defecto fáctico por indebida valoración de pruebas, ya que desconocieron que el hecho de que la lesión en el ojo derecho del accionante fuera visible desde el 27 de agosto del 2018 y que esto lo hubiera llevado a consultar por urgencias no se traduce en el conocimiento cierto del daño sufrido. No advirtieron la incertidumbre que tuvieron los médicos tratantes sobre el tipo de lesión, lo cual solo se pudo despejar tras varias valoraciones y exámenes especializados (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.

 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)