Banrepública incluye disposiciones sobre facturación electrónica en operaciones de compra y venta de divisas
13 de Octubre de 2021
El Banco de la República modificó el artículo 84 de la Resolución Externa 1 del 2018, en lo relacionado con actividad profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero.
Dicha actividad podrá desarrollarse mediante el uso de dispensadores electrónicos de efectivo, siempre que las operaciones cuenten con la expedición de facturas electrónicas de venta. La Dian, en coordinación con la UIAF, señalará las condiciones técnicas y operativas, incluida la forma de aceptación de las operaciones por los clientes, los montos máximos de las operaciones que puedan realizarse a través de los dispensadores, los cuales no podrán superar los límites fijados, es decir, inferior a US $ 10.000, así como los demás aspectos que estime conveniente dentro del marco de su competencia. (Lea: Esta es la norma de Banrepública que compendia y modifica la regulación cambiaria)
La autoridad tributaria también señalará los indicadores de riesgo y de capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica a los residentes que compren y vendan de manera profesional divisas y cheques de viajero que utilicen los dispensadores electrónicos de efectivo.
Según la norma, la factura electrónica de venta, correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, expedida de conformidad con el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, la Resolución 0042 del 2020 y demás normas que los reglamenten, adicionen o sustituyan, hará las veces de declaración de cambio, independientemente de la forma de pago.
Esta disposición será aplicable para aquellos profesionales de cambio que estén obligados o decidan voluntariamente expedir la factura electrónica de venta, en los términos de la legislación aplicable. Para tal efecto, se adelantará el procedimiento para que el documento de venta incluya, además de los requisitos propios de este, la mención de tasa de cambio, nombre de la moneda negociada, monto de la moneda negociada y demás información que la Dian estime conveniente.
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