Así se configura el vicio de falsa motivación, según el Consejo de Estado
11 de Agosto de 2020
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Nota:
118048
Una providencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado explica que el vicio de falsa motivación se configura cuando las razones invocadas en la fundamentación de un acto administrativo son contrarias a la realidad. Sobre el particular, la Sala precisó los elementos indispensables para que se configure la falsa motivación: (i) la existencia de un acto administrativo motivado total o parcialmente, pues de otra manera se estaría frente a una causal de anulación distinta; (ii) la existencia de una evidente divergencia entre la realidad fáctica y jurídica que induce a la producción del acto y los motivos argüidos o tomados como fuente por la administración pública o la calificación de los hechos y (iii) la efectiva demostración por parte del demandante del hecho de que el acto administrativo se encuentra falsamente motivado (C. P. William Hernández).
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