05 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Protocolo de retorno a Colombia por el coronavirus no podía excluir a extranjeros no residentes

01 de Junio de 2021

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Nota:
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Las medidas previstas en el artículo 1, inciso 1, del artículo 3 y en el artículo 7 de la Resolución 1032, expedida por Migración Colombia el 8 de abril del 2020, deben considerarse ajustadas a derecho, siempre y cuando se apliquen también a los extranjeros no residentes en el país que necesiten ingresar y que cumplan, además, las condiciones previstas en el Decreto 439 del 2020 y en el artículo 5 del Decreto 569 del 2020. Por lo tanto, previa autorización de la Aeronáutica Civil y Migración Colombia, pueden ingresar extranjeros que requieran permanecer en Colombia por conexión con otros destinos, por emergencia humanitaria, por casos fortuitos o de fuerza mayor. Así lo precisó el Consejo de Estado al realizar control automático de legalidad al protocolo de retorno de nacionales y extranjeros a Colombia durante la pandemia, establecido por la norma en cuestión. De otra parte, la Corporación determinó que el protocolo de retorno tampoco se puede aplicar únicamente a quienes ostenten la condición de “ciudadanos”, pues el Decreto 569, que establece la necesidad de reglamentar las condiciones del regreso, iba dirigido a cualquier pasajero, por lo que se declaró nula la expresión “ciudadanos”. Conozca esta y otras decisiones en torno a la norma en el archivo adjunto (C. P. Nicolás Yepes Corrales)

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