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Actualizado hace 45 minutos | ISSN: 2805-6396

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Pese a acreditarse problemas en una vía, declaran la culpa de la víctima en accidente de tránsito

22 de Junio de 2023

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Nota:
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Para determinar si un daño es imputable a una entidad se debe analizar si desde la perspectiva de la causalidad adecuada dicha conducta constituyó la causa de aquel menoscabo, es decir, si entre el daño alegado y la conducta de la entidad pública accionada existió una relación que posibilite su imputación jurídica, pues si entre este vínculo medió una causa externa, como el hecho exclusivo y excluyente de la víctima o de un tercero, el daño se entiende derivado de esa otra conducta y no del comportamiento de la parte demandada.

Para realizar dicho examen se debe tener en cuenta que la causa extraña como excluyente de responsabilidad requiere de presupuestos estructurales para su configuración, los cuales se concretan en su imprevisibilidad, irresistibilidad, exclusividad y exterioridad en relación con la persona a quien se pretenda imputar el daño, elementos que deben encontrarse debidamente demostrados en el proceso.

Así, para que una causa extraña pueda exonerar completamente de responsabilidad es necesario que jurídicamente se le pueda calificar como la fuente del daño desde la teoría de la causalidad adecuada, en otras palabras, que haya sido determinante para su producción.

En el caso bajo estudio se determinó que el accidente de tránsito que ocasionó la muerte de tres personas tuvo como causa eficiente del daño las maniobras imprudentes de los conductores de los vehículos. Lo anterior a pesar de que la vía no estaba en debido estado (C. P.: María Adriana Marín).

El magistrado José Roberto Sáchica Méndez aclaró el voto e indicó que resultaba imprescindible que el caso fuera analizado teniendo en cuenta los contenidos obligacionales que ostentaba no solo Invías, sino también la persona moral que por convención estatal asumió el riesgo de explotación de la vía donde ocurrieron los hechos, esto es, la concesión, pues aun cuando la indagación por la causa fenomenológica del accidente de tránsito es esencial y puede arrojar resultados como que el daño provino del exclusivo comportamiento de la víctima y de un tercero, la averiguación por las condiciones jurídicas de cara al suceso, es un escenario sin el cual no puede darse lugar a un genuino juicio como el requerido por el caso de la referencia.

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