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Funcionario no puede rehusarse a cumplir una comisión de servicios por el no pago de viáticos

22 de Junio de 2023

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Acta de sometimiento a la JEP no conlleva restricción de salir del país (Freepik)

Cuando se otorga una comisión de servicios para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo cumplir misiones especiales o asistir a reuniones, conferencias o seminarios, entre otros eventos, puede dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo el lugar y tiempo que dure la misma.

El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tiene derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y, además, al pago de viáticos y gastos de transporte, cuando estos últimos se causan fuera del perímetro urbano, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Si la totalidad de los gastos que genera la comisión de servicios son asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad. Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad solo habrá lugar a la diferencia.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 1952 del 2019, sobre los deberes de los servidores públicos, estos deben cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injusta de un servicio esencial o que implique abuso indebido del cargo o función.

Por lo tanto, la comisión de servicios hace parte de los deberes de todo empleado, de manera que no puede rehusarse a su cumplimiento, so pena de un proceso disciplinario. En otras palabras, no resulta viable que un funcionario público omita el cumplimento legal de sus funciones por el no pago de las comisiones de servicio.

 

El acto administrativo mediante el cual se confiere la comisión de servicios reconocerá el pago de viáticos y expresará el término de duración de la misma, de manera que el monto a reconocerse por este concepto está condicionado al contenido del acto administrativo que la confiere.  

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