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Función de mercadeo de cajas de compensación familiar les permite participar en licitaciones

19 de Agosto de 2014

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Las cajas de compensación familiar pueden ejercer su función de mercadeo a través del suministro oneroso de alimentos básicos a determinado sector y, en ese sentido, ofrecer sus servicios dentro de un procedimiento de selección, indicó el Consejo de Estado.

 

El marco jurídico que ampara la función de mercadeo de estas entidades (Ley 21 de 1982 y Decreto 784 de 1989) permite que el suministro de alimentos de la canasta familiar no se realice siempre de manera gratuita, ya que los programas de nutrición y mercadeo social no deben beneficiar solo al consumidor, sino también al productor o abastecedor del bien.

 

En el caso analizado, la caja de compensación familiar Cafam participó en una licitación cuyo objeto era la contratación para el suministro y distribución de alimentos perecederos para el consumo de los centros de desarrollo infantil en Bogotá.

 

En concepto de la corporación, esta actividad no desnaturalizó la función de mercadeo mencionada, que puede estar dirigida a un sector de la población distinto a las empresas afiliadas.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020060058001 (35008), jul. 23/14, C. P. Hernán Andrade Rincón)

 

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