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Derecho a la desconexión laboral aplica solo a trabajadores y servidores públicos

04 de Agosto de 2023

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El artículo 3 de la Ley 2191 del 2022 (Ley de Desconexión Laboral) define la desconexión laboral como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para asuntos relacionados con su ámbito o actividad laboral en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.

 

Por lo tanto, indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), el derecho a la desconexión laboral no rige a favor de los contratistas del Estado que no reúnen el atributo de ser trabajadores o servidores públicos y, en esa medida, no aplica respecto de los contratistas de prestación de servicios. (Lea: Ley de desconexión laboral no aplica a los contratistas de prestación de servicios).

 

No obstante, aclaró, en la práctica podría configurarse una relación laboral derivada de la subordinación, si no se garantiza la autonomía del contratista en la prestación del servicio, lo cual no significa que un contratista no pueda recibir ciertas directrices o que no deba cumplir a veces con un horario, siempre que sea necesario para garantizar el principio de coordinación.

 

Aunque muchas veces las órdenes y el horario son indispensables para el cumplimiento del servicio encomendado, las entidades estatales no pueden convertir el principio de coordinación en una relación de subordinación y dependencia del contratista respecto de ellas.

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