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Confirman sentencia que negó nulidad de plan de reordenamiento para predios del Country Club

21 de Agosto de 2014

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La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad del Decreto 413 del 2003, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, en el que se adopta el plan de reordenamiento para los predios con uso dotacional denominados “Country Club”.

 

De acuerdo con el juez de instancia, en el procedimiento, el Distrito buscó la concertación para la adquisición de los predios y acudió a los instrumentos de gestión de la Ley 388 de 1997.

 

Además, el acto acusado no pretendía un despojo ni desconoció el derecho a la propiedad, pues consagra la posibilidad de aplicar instrumentos como la enajenación voluntaria y la expropiación por vía administrativa, entre otros. De otro lado, no se probó que el plan se hubiera ejecutado causando un perjuicio cierto a la demandante, agregó.

 

Por su parte, el Consejo señaló que “cuando el recurso se muestra insuficiente dado que se limita a reproducir el concepto de violación expuesto en la demanda, tal y como acontece en este asunto, el juez no tiene más remedio que confirmar la decisión”.

 

Sobre la sustentación de la apelación, recordó que esta “es la referencia clara y concreta que el recurrente hace contra los argumentos del juez de primera instancia, que buscan dejarlos sin sustento jurídico, pues al juzgador de segundo grado le corresponde hacer dichas confrontaciones, en orden a concluir si la sentencia merece ser o no confirmada”.

 

En este sentido, recordó que la finalidad del recurso es que el superior estudie la cuestión decidida en la providencia de primer grado y la revoque o reforme. Para ello, “es necesario que en dicho recurso se expongan las razones por las cuales no se comparten las consideraciones del a quo, en orden a que el juzgador confronte los fundamentos de la sentencia con los argumentos que sustentan la inconformidad del apelante”, recordó.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020040022801, jul. 3/14, C. P. Guillermo Vargas Ayala)

 

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