04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Autoridades de tránsito son las únicas que pueden ordenar el cierre temporal de vías por obras

15 de Junio de 2021

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Nota:
128518

De acuerdo con lo previsto en el artículo 119 del Código Nacional de Tránsito, sobre jurisdicción y facultades, la persona de derecho público o privado interesada en efectuar una obra que altere la circulación en las vías públicas debe obtener autorización de la autoridad local competente y señalizar el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas. Igualmente, indicó el Ministerio de Transporte, debe poner en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho días, para que esta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que pueda producir la intervención en la circulación, pudiendo inclusive restringir o suspender el tránsito por la vía si así lo amerita la índole de la labor. Así mismo, aclaró la entidad, solo las autoridades de tránsito dentro del territorio de su jurisdicción pueden ordenar el cierre temporal de las vías, demarcación de zonas, colocación o retiro de señales o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

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