18 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 21 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿30 días para aceptar la renuncia y hacerla efectiva son hábiles o calendario?

26 de Julio de 2023

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Descargue el fallo que declaró inexequible la reforma a la Ley de Garantías (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 del 2015, todo el que sirva en un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, de forma escrita y expresando de manera inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, estipulando la fecha de retiro, que no podrá exceder de 30 días. Al cumplirse este plazo, el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del mismo. 

 

La norma no dispone si se trata de días hábiles o calendario, por lo que el Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que de manera general los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden hábiles, pues en el evento de tratarse de días calendario tal circunstancia deberá ser expresa. 

Así las cosas, cuando el plazo se haya fijado en días estos se entienden hábiles, por lo que se suprimen los feriados, entre los cuales están los domingos, festivos y los sábados cuando la administración por norma los considere inhábiles, de manera que el plazo contemplado en la norma en cuestión se refiere a días hábiles.  

Vencido el término señalado sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno. La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien este haya delegado la función nominadora.  

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