Acción fiscal no es requisito de procedibilidad para iniciar el proceso de responsabilidad fiscal
29 de Septiembre de 2022
La acción fiscal no requiere ningún tipo de prejudicialidad. Aunque esta figura se puede invocar, de acuerdo con las circunstancias procesales, para suspender la actuación cuando una decisión judicial o administrativa brinde mayor certeza sobre el fallo a tomar por parte de las contralorías, no es un requisito de procedibilidad para iniciar el proceso de responsabilidad fiscal y vincular al garante, precisó la Contraloría General de la República.
Lo anterior se explica en que la acción fiscal es autónoma e independiente de cualquier otra de carácter administrativo o judicial. Adicionalmente, la declaratoria de incumplimiento del contrato por parte de la jurisdicción contencioso administrativa u ordinaria dará lugar a otra clase de responsabilidad, como es el caso de la contractual, que es independiente de la responsabilidad fiscal que corresponde declarar a las contralorías, de acuerdo a su competencia y lo ordenado en la Ley 610 del 2000.
De otra parte, el control fiscal es integral y comprende aspectos financieros, legales, administrativos y contables. Verificar si existe o no responsabilidad contractual atiende solo a criterios legales, en principio, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales que se desprenden del convenio.
La responsabilidad fiscal, por su parte, verifica un objeto materialmente más amplio, además de observar si el acto o contrato concurre a desarrollar los fines esenciales del Estado y el querer del legislador, examina si la actuación del servidor público o del particular que realiza gestión fiscal es financiera, contable y administrativamente adecuada.
Por lo tanto, señaló la entidad, no es necesaria la declaración previa de incumplimiento de obligaciones o declaración de ilegalidad para verificar el daño patrimonial al Estado. Existen actos o contratos que son formalmente legales, pero causan daño y, así mismo, actos o contratos ilegales que no causan detrimento. Tomar uno solo de los aspectos del control fiscal reduce el querer del constituyente y esteriliza el efectivo ejercicio de vigilancia y control.
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